viernes, 17 de mayo de 2013

UNIDAD 5: SEGURO DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO



Seguro de vehículos: contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado. Cabe destacar que las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se contrata.
Condiciones de la Póliza: el pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato; En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el principio de buena fe.
Coberturas básicas y opcionales:
-         cobertura básica: cubre solo la pérdida total del vehículo.
-         cobertura  opcional: se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios. Se entiende como perdida total, cuando el vehículo ha sido robado o cuando las reparaciones que tenga que hacerse representen el 75 % o más del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. En los casos de pago de prima adicional puede cubrir riesgos de cobertura de pérdidas parciales por motín o disturbios callejeros los cuales serán indemnizados por el asegurador.
Seguros de responsabilidad civil de vehículos: contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y  emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el transito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el asegurador se compromete a indemnizar   al (los) tercero (s)  en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor   con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio nacional.
Condiciones de la Póliza:
            El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Cabe destacar que esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.
Coberturas básicas y opcionales:
            Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.
Exclusiones:
-        Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.
-        Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación.
Seguros Agrícola y Pecuario: contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada.
Condiciones de la póliza:
            Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar  el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro.

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